La esencia fundamental de las funciones de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular consiste en que, como representantes del pueblo, van a ejercer el poder estatal. Ellos, en su conjunto, van a ejercer gobierno, a intervenir en las decisiones estatales que afectan a toda la comunidad; a través de esos representantes, las masas van a participar sistemática y regularmente en los asuntos del gobierno de la sociedad y en la discusión y solución de los problemas.
Dado que el poder primario, máximo, lo tienen las masas de la circunscripción, ellas le otorgan el poder derivado al Delegado para que las representen en sus problemas, quejas y opiniones.
Los Delegados están obligados a:
Funciona con independencia entre uno y otro órgano, pero complementándose entre sí.
Ello permite que, junto a la subordinación de los organismos inferiores a los superiores, se asegure la necesaria centralización normativa, metodológica y de planificación de los recursos, se garantice también la indispensable autonomía de cada instancia del Poder Popular para tomar decisiones libremente y con responsabilidad propia en todas las cuestiones de su verdadera competencia.
El Sistema de los órganos del Poder Popular está estructurado desde la base hasta la instancia nacional.
En la cúspide del Sistema: la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En las provincias: Los Gobiernos Provinciales del Poder Popular.
En los municipios: las Asambleas Municipales del Poder Popular.
En el nivel inmediato inferior de los municipios: los Consejos Populares.
La Circunscripción es la célula básica de toda la estructura del Poder Popular, cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado, postulado y elegido para integrar la Asamblea Municipal, en la que representa a los electores de la circunscripción, la cual no es un órgano del Poder Popular.
Los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales son:
El pueblo cubano ejerce el poder directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.