Pregunta frecuente

La esencia fundamental de las funciones de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular consiste en que, como representantes del pueblo, van a ejercer el poder estatal. Ellos, en su conjunto, van a ejercer gobierno, a intervenir en las decisiones estatales que afectan a toda la comunidad; a través de esos representantes, las masas van a participar sistemática y regularmente en los asuntos del gobierno de la sociedad y en la discusión y solución  de los problemas.

Dado que el poder primario, máximo, lo tienen las masas de la circunscripción, ellas le otorgan el poder derivado al Delegado para que las representen en sus problemas, quejas y opiniones.

Los Delegados están obligados a:

  1. mantener un vínculo real, permanente y sistemático con sus electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por éstos;
  2. trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; así como la de reclamar, cuando sea necesario , de quien corresponda, la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rápida  y contribuir a elevar su autoridad ante los electores;
  3. reunirse con sus electores por lo menos dos veces al año, con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal, previa programación aprobada por el Presidente de la Asamblea Municipal;
  4. exigir para que nunca se deje de dar una explicación a cada ciudadano que vaya a solicitar o pedir algo, para que nunca se le mienta y se le explique con honestidad y franqueza, si se puede o no resolver su problema;
  5. trabajar sistemáticamente para que se cree en todos los centros de producción y servicios, el hábito de tratar esmeradamente al público.

Funciona con independencia entre uno y otro órgano, pero complementándose  entre sí.

Ello permite que, junto a la subordinación de los organismos inferiores a los superiores, se asegure la necesaria centralización normativa, metodológica y de planificación de los recursos, se garantice también la indispensable autonomía de cada instancia del Poder Popular para tomar decisiones libremente y con responsabilidad propia en todas las cuestiones de su verdadera competencia.

El Sistema de los órganos del Poder Popular está estructurado desde la base hasta la instancia nacional.

En la cúspide del Sistema: la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En las provincias: Los Gobiernos Provinciales del Poder Popular.

En los municipios: las Asambleas Municipales del Poder Popular.

En el nivel inmediato inferior de los municipios: los Consejos Populares.

La Circunscripción es la célula básica de toda la estructura del Poder Popular, cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado, postulado y elegido para integrar la Asamblea Municipal, en la que representa a los electores de la circunscripción, la cual no es un órgano del Poder Popular.

Los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales son:

  1. todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
  2. las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los Diputados, de los Delegados y de los funcionarios;
  3. los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
  4. cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
  5. las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
  6. los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión.
  7. la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados

El pueblo cubano ejerce el poder directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.