
La atención a la población constituye una política de principios, inherente a nuestro sistema de gobierno popular, por lo que en la Constitución de la República de Cuba, se establece en su artículo No. 61, que las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.
Es una política del sistema de gobierno, en cuya ejecución intervienen todos los dirigentes y funcionarios que contribuyen al fortalecimiento de los vínculos con la población. Se debe orientar al ciudadano en correspondencia con el tema o asunto planteado, ofreciendo la atención requerida, con serenidad y sencillez.
La Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, cuentan con la Dirección de Atención en: Calle Barcelona, No. 109 (bajos) e/ Águila y Galiano, Centro Habana, La Habana.
Teléfonos: Pizarra: 78694200 Dirección: 78694228 y 78694399
Correo Electrónico: atencionalapoblacion@anpp.gob.cu
Horario de atención a la población: De lunes a viernes de 09:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm
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