I. EL SISTEMA DEL PODER POPULAR
El sistema del Poder Popular surge en el proceso de construcción e institucionalización del Estado socialista cubano como elemento esencial para articular y hacer efectivo el principio democrático del ejercicio del poder por el pueblo.
En su concepción se tomaron en cuenta fundamentos marxistas-leninistas y la experiencia de la práctica socialista cubana durante el periodo de provisionalidad.
Se sustenta en la unidad del poder y el papel rector del Partido.
Es un sistema novedoso, cuyo desarrollo y perfeccionamiento se realiza a partir de las experiencias derivadas de su aplicación ajustadas a las realidades del país.
La Ley no. 1269 del Consejo de Ministros, de fecha 3 de mayo de 1974, aprobó desarrollar como experiencia en la provincia de Matanzas, la constitución de los órganos del Poder Popular mediante elecciones, con el fin de avanzar en el proceso de institucionalización del Estado.
El Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba celebrado en 1975, en su resolución sobre los órganos del Poder Popular expresó: «La experiencia ha significado un paso de trascendental importancia en el camino de la institucionalización del país en la búsqueda de las formas definitivas que asumirá nuestro Estado obrero y campesino, y ha demostrado, una vez más, que la participación de las amplias masas en el gobierno de la comunidad permite mejorar la gestión y el control real de las actividades estatales».
En febrero de 1976 es promulgada la Constitución de la República, en la que se distingue al sistema del Poder Popular como el eslabón más alto de la democracia socialista.
En ese propio año se realizaron las primeras elecciones de delegados a las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular y quedaron constituidas las asambleas locales. A partir de ello, para atender la actividad administrativa, se crearon los comités ejecutivos, integrados por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de las respectivas asambleas, además de contar con miembros profesionales y no profesionales, todos ellos delegados.
La Asamblea Nacional del Poder Popular para su primera Legislatura, se constituye el 2 de diciembre de 1976, integrada por diputados electos por las asambleas municipales.
El Segundo Congreso del Partido Comunista de Cuba realizado en 1980, definió en su resolución sobre los órganos del Poder Popular, que la Asamblea Nacional continuaría trabajando en el perfeccionamiento de su labor, en lo relativo a la rendición de cuenta de órganos y organismos, el trabajo de los delegados y el estudio de la legislación electoral vigente.
Por su parte, en el Llamamiento al Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba, discutido en 1991 con todo nuestro pueblo, se expresaba: «El trabajo del Poder Popular desde la base hasta la Asamblea Nacional, reclama de una reflexión que afirme todo lo positivo y valioso alcanzado por estos órganos desde 1976, y que permita, al mismo tiempo, liberarlos de formalismos y otras insuficiencias» y más adelante destacó la necesidad de «fortalecer aún más el control del pueblo sobre la actividad del gobierno». También, enfatizó en el deber de analizar la labor de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de manera que « (…) logre, en particular, examinar los principales problemas del país desde la perspectiva más profunda que deben propiciar las comisiones permanentes de trabajo y la experiencia individual de los diputados».
El Cuarto Congreso efectuado ese propio año, aprobó una resolución que incluyó, entre otras cuestiones, la elección de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular mediante el voto directo de los electores e introducir correcciones que permitieran perfeccionar su gestión de dirección y administración en los niveles intermedios y de base, y a ese fin, determinar la estructura que podrían asumir.
La reforma constitucional de 1992 dio respuesta a lo antes expuesto y se eliminan los comités ejecutivos que distorsionando su razón de ser, en la práctica se subrogaban en lugar y grado de las asambleas, asumiendo funciones correspondientes a estas y se da un paso importante para la constitución de los consejos de la administración como órganos para dirigir la Administración Local, subordinados a la respectiva Asamblea.
Asimismo, quedó definido que los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular eran a la vez presidentes de sus órganos de administración.
Dicha reforma también ratificó a las asambleas del Poder Popular como los órganos superiores locales del poder del Estado y, en consecuencia, investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, podían ejercer gobierno.
El texto constitucional reconoció además a los consejos populares como órganos representativos, integrados por delegados y representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación, para trabajar por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promover la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas y ejercer el control y la fiscalización sobre las entidades.
Este esfuerzo por perfeccionar los órganos locales se vio limitado por la llegada del Período Especial, en que la difícil situación económica y la escasez de recursos, afectaron la capacidad de los gobiernos locales para resolver los problemas y la credibilidad del delegado como representante de la población. Ello favoreció la centralización de funciones y decisiones en los órganos centrales y provinciales.
Las complejidades propias de esa etapa incidieron en que se introdujeran distorsiones en el trabajo del Consejo Popular y su Presidente, al encargarles el cumplimiento de tareas y funciones administrativas, problemas que en ocasiones continúan manifestándose.
A lo anterior se añade el limitado funcionamiento de la Asamblea Nacional, donde por varios años se paralizaron los procesos de rendición de cuenta de organismos y provincias y la actividad legislativa fue casi nula, concentrándose únicamente en aprobar las leyes presupuestarias.
El Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba efectuado en abril de 2011, al igual que congresos anteriores, prestó especial atención al sistema del Poder Popular. En su resolución sobre el perfeccionamiento de esos órganos, definió evaluar en aquellas circunstancias y en perspectivas la organización y funcionamiento del Poder Popular y jerarquizar la autoridad de las asambleas locales.
Asimismo, decidió continuar estudiando las estructuras a aplicar en las nuevas provincias de Artemisa y Mayabeque, la mejor delimitación de las atribuciones y relaciones de las Asambleas y sus Consejos de la Administración, y de estos con los organismos de la Administración Central del Estado y las unidades presupuestadas y empresariales ubicadas en su territorio, así como potenciar una mayor autonomía de los municipios.
La Asamblea Nacional del Poder Popular en agosto de ese propio año aprobó para esas provincias separar en cargos ocupados por personas diferentes, la dirección de las asambleas locales y la de sus consejos de la Administración.
Con el propósito de continuar trabajando en el funcionamiento del Poder Popular, en agosto de 2014, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Esteban Lazo Hernández, orienta desarrollar un proceso de consulta sobre problemas relacionados con el actuar de los delegados y de los consejos populares en el sistema de órganos locales del Poder Popular.
Los elementos obtenidos en este amplio proceso de consulta, junto al análisis realizado en el Buró Político de los resultados de las elecciones de 2015 y el estudio del clima socio-político, constituyeron una valiosa cantera de ideas para reorganizar el trabajo de los órganos locales del Poder Popular y propiciaron la concepción de un programa de atención integral al perfeccionamiento del Poder Popular con siete objetivos, implementado en el año 2015.
Se sistematizaron las visitas integrales de la dirección de la Asamblea Nacional a las provincias y municipios, con las que se abarcó todo el país en más de una ocasión, e incluyeron reuniones con delegados, consejos populares, sesiones de las asambleas locales e intercambios con trabajadores de diversos sectores de la economía del país.
De igual forma se previeron en las agendas de análisis de las comisiones permanentes de trabajo de la Asamblea Nacional, temas de interés e impacto social, que propiciaron debates y evaluaciones, muy seguidos por la población y contribuyeron al reconocimiento de la labor de la Asamblea, más allá del periodo de sesiones.
En ese propio orden y previo a las sesiones correspondientes los organismos e instituciones brindaron informaciones de trascendencia que suscitaron valiosos intercambios de los diputados sobre la labor de dichas instituciones.
Aunque dicho programa contó con respaldo político y se avanzó en el comportamiento de algunos indicadores del funcionamiento, continuaron manifestándose limitaciones en la vinculación con la población, la implementación de vías para la participación del pueblo en el control del poder, así como poca eficacia en el control de la actividad de la administración, en la solución de los planteamientos de los electores y en la insuficiente respuesta y apoyo de la administración a la gestión del delegado, entre otras.
En el Séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba celebrado en abril de 2016, se aprobó el Lineamiento no. 268 que expresaba: «Continuar el perfeccionamiento de los órganos locales del Poder Popular como vía para consolidar nuestra democracia socialista».
A partir de las experiencias obtenidas en los 45 años de existencia de los órganos del Poder Popular, sobre la base de las decisiones de los congresos del Partido y los acuerdos de la Asamblea Nacional, más las orientaciones del compañero Fidel y del General de Ejército Raúl Castro Ruz, se han aplicado diferentes transformaciones, especialmente en los órganos locales del Poder Popular, incluyendo los más recientes aprobados por la Constitución de la República, que implicaron cambios en los órganos superiores.
La cronología antes expresada demuestra que el sistema del Poder Popular es una obra en constante construcción y perfeccionamiento. Algunos de sus problemas han perdurado por mucho tiempo obedeciendo a distintas razones, fundamentalmente económicas y sociales.
Sobre ello, en una intervención realizada a los delegados que iniciaban la experiencia de Matanzas en 1974, el compañero Raúl Castro Ruz expresó que una de las razones que impidió instrumentar los órganos representativos en años anteriores era la escasez de medios materiales y no contar con los recursos mínimos para que el Poder Popular pudiera hacer frente a sus tareas, entre ellas algunas de gran demanda para la población como la vivienda, su mantenimiento y reparación.
En ese sentido recalcó: «y se temía que esta limitación de recursos impidiese cumplir a los poderes populares con sus tareas y que la idea de su constitución siendo correcta en lo esencial, pudiera sufrir un cierto descrédito».
En estos momentos se mantiene el empeño de seguir fortaleciendo el trabajo del Poder Popular, desde la labor del delegado hasta la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Recientemente se desarrolló un proceso importante de análisis y debate con los delegados y directivos que se desempeñan en los municipios, de la intervención del Primer Secretario del Partido y Presidente de la República Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en reunión con los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, en el que se hicieron varias reflexiones interesantes sobre el trabajo del Poder Popular, y que nos impulsan a seguir laborando en el perfeccionamiento de ese sistema, cuyo protagonista principal es el pueblo, pues como se expresara en el mencionado discurso «todo lo que no se haga con el pueblo no aporta al concepto de Poder Popular (…) el que plantea como elemento imprescindible la participación del pueblo, no es un favor lo que le estamos haciendo al pueblo, al contrario, cuando no lo hacemos así sí estamos violando la soberanía».
II. EL SISTEMA DEL PODER POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE 2019
La actual configuración del Estado cubano y el diseño institucional de los órganos locales del Poder Popular en la Constitución de la República aprobada en 2019, es el resultado de un amplio proceso de análisis que tuvo en cuenta nuestras experiencias en el trabajo del Poder Popular.
El modelo previsto en la Constitución de 2019, enarbola el papel y equilibrio del poder que ejercen las instituciones estatales dentro de los principios de la democracia socialista con una visión de futuro, refuerza la institucionalidad para la continuidad de la Revolución y del legado de la generación histórica, así como, establece nuevas formas de participación popular en el ejercicio del poder.
Un eslabón esenciales su artículo 101, donde se enarbolan principios esenciales de la democracia socialista, sobre los que se integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado, en particular los integrantes del Sistema del Poder Popular.
Dentro de la estructura del Estado cubano la Asamblea Nacional mantiene su carácter de órgano supremo, que se expresa en atribuciones que le son exclusivas, entre ellas, la facultad constituyente y legislativa; la reforma constitucional, la elección o designación de los cargos estatales superiores, así como el control y la más alta fiscalización a los órganos del Estado.
En este diseño, dada la condición de la Asamblea Nacional de no sesionar permanentemente y conformarse por diputados no profesionales, el Consejo de Estado, electo entre sus diputados, se mantiene como su órgano permanente, con la novedad de que su Presidente, el Vicepresidente y el Secretario coinciden con el de la Asamblea Nacional.
La concepción del Consejo de Estado fue uno de los puntos de mayor coincidencia y consenso durante el proceso de reforma, tanto en las consultas de carácter político como en la Asamblea Nacional y la población.
Las funciones del Consejo de Estado son básicamente dictar disposiciones normativas y controlar los órganos del Estado. Cumple además la de representar a la Asamblea Nacional entre uno y otro periodo de sesiones y ejecutar sus acuerdos, así como, al eliminarse las asambleas provinciales del Poder Popular, desempeña un grupo de tareas en el ámbito de las relaciones con los gobiernos provinciales y las asambleas municipales del Poder Popular.
En la actualidad el Consejo de Estado no ostenta la representación suprema del Estado y se le han suprimido algunas de sus atribuciones anteriores que ahora corresponden al Presidente de la República o son exclusivas de la Asamblea Nacional.
En el nuevo texto constitucional, se establece la figura del Presidente de la República, quien es jefe de Estado y ostenta su máxima representación, se le reconocen amplias facultades en la dirección de la política general del país; en el control y fiscalización de las actividades del Gobierno; en la propuesta de nombramiento de los cargos fundamentales y en la jefatura suprema de las instituciones armadas del país.
El Presidente de la República es la máxima autoridad en la estructura estatal cubana, con independencia de que el órgano supremo lo constituya la Asamblea Nacional.
Se mantiene el Consejo de Ministros como Gobierno de la República e instituye la figura del Primer Ministro como jefe de Gobierno, de modo que el Presidente de la República pueda ejercer de mejor manera sus amplias atribuciones en la dirección del Estado.
En el nivel provincial el cambio principal fue la extinción de las asambleas y la creación de un Gobierno Provincial del Poder Popular, que representa al Estado, con un Gobernador como figura principal y un Consejo Provincial, cada uno con atribuciones propias, lo que se corresponde con la naturaleza de las funciones que atañen a esa instancia.
Sobre ello, el artículo 171 de la Constitución establece: «El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes».
El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
El Gobernador en la nueva estructura provincial, además de ser el máximo responsable ejecutivo – administrativo, representa la autoridad estatal superior dentro del territorio, y en función de ello, ha de velar y coadyuvar, junto al Consejo Provincial, a la labor de todas las instituciones en la provincia
El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
Del mismo modo, ha de dar seguimiento a cada uno de los procesos que tienen lugar en los municipios en el ámbito del Poder Popular, pues todos ellos son fuentes para el ejercicio de su labor de dirección. En su sistema de trabajo puede establecer intercambios periódicos con los presidentes de asambleas municipales, intendentes, presidentes de consejos populares, delegados y especialmente con la población.
El Consejo Provincial, por su parte, atendiendo a que en su integración están mayoritariamente delegados a las asambleas municipales, es un ámbito adecuado para fomentar y desarrollar las relaciones entre los órganos locales del Poder Popular y los órganos superiores del poder del Estado.
La Asamblea Municipal del Poder Popular mantiene el carácter de órgano superior del Estado en su demarcación y fortalece su papel al reconocerse la autonomía del municipio, que comprende, según el artículo 169 de la Constitución, «la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades y se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, sin detrimento de los intereses superiores de la nación».
De dicha Asamblea, deben emanar las decisiones de más alta autoridad en su territorio y le han de rendir cuenta su Presidente, el Consejo de la Administración, los consejos populares, las comisiones permanentes de trabajo y los diputados electos por ese municipio.
La Asamblea Municipal, en las relaciones con el Consejo de la Administración establece en especial las de control y fiscalización con relación a sus actos de gobierno.
La referida Asamblea sesiona al menos seis veces en el año de manera ordinaria, analiza los temas más relevantes para la vida del municipio, aprueba y controla, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto, el plan de desarrollo integral del municipio, aprueba el plan de ordenamiento territorial y urbano, examina su cumplimiento y controla y fiscaliza la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo.
El Consejo Popular cambia su integración y se conforma únicamente por los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación y en su actividad ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, como establece ahora la Carta Magna.
A diferencia de la provincia, en el municipio el órgano que desempeña las funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal, es el Consejo de la Administración, que se subordina y rinde cuenta a la correspondiente Asamblea.
El Consejo de la Administración Municipal, que preside el Intendente, adopta decisiones en su ámbito de competencia, entre ellas, las que emanan de su atribución de coordinar, controlar y fiscalizar la ejecución en su demarcación de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos estatales e implementa y evalúa el cumplimiento de las políticas nacionales.
Una parte de esas actuaciones es expresión de la función de gobierno a nivel municipal en un ejercicio de articulación que debe darse entre la actividad de la Asamblea Municipal y el Consejo de la Administración, para el cumplimiento de ese funcionamiento de gobierno a esa instancia, como consecuencia necesaria del principio de autonomía del municipio.
En la actualidad todos estos órganos mencionados e integrantes del sistema del Poder Popular cuentan con leyes aprobadas para su organización y funcionamiento.
Constituye un imperativo para el consecuente funcionamiento del Estado, alcanzar por todos, en el menor tiempo posible, el pleno dominio de las bases conceptuales del sistema del Poder Popular, a partir de las disposiciones de la Constitución de la República y las leyes que desarrollan su contenido para lograr así la adecuada coordinación, cooperación e integración de los órganos e instituciones en la batalla por alcanzar un efectivo ejercicio de nuestra democracia, por cumplir los planes económicos y sociales y elevar la eficiencia, evitando la suplantación de funciones entre ellos.
Asimismo, debe contribuir a que los órganos y organismos en general, en los niveles intermedios, ayuden a alcanzar la cohesión ideológica y política que permitan la unidad de acción.
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