Tres nuevas leyes refuerzan ordenamiento jurídico cubano

Los diputados aprobaron tres nuevas leyes que fortalecen el ordenamiento jurídico cubano: Código Penal, Ley de Ejecución Penal y Ley de Amparo a los Derechos Constitucionales.
Inicia segunda jornada de trabajo correspondiente a la V Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popula
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Ariel Ley Royero y Tony Hernández Mena

En presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, se desarrolló este domingo,  en el Palacio de Convenciones de La Habana, la segunda jornada de actividades correspondientes a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura, presidida por Esteban Lazo Hernández.

Los diputados aprobaron tres nuevas leyes que fortalecen el ordenamiento jurídico cubano: Código Penal, Ley de Ejecución Penal y Ley de Amparo a los Derechos Constitucionales.

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Inicia segunda jornada de trabajo correspondiente a la V Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popula

Al inicio del debate, el Presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, presentó a los parlamentarios el proyecto de Ley del Código Penal, que refuerza los derechos y garantías reconocidos a personas por la Constitución de la República.

Sobre los aspectos novedosos, trascendió que su aplicación se extiende a infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural. Asimismo, incorpora la penalización de violaciones graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación.

El Presidente del TSP informó, además, que se refuerza el rigor de las sanciones para los hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa, con alcance a los nuevos actores, y se introducen como nuevas sanciones la de reclusión domiciliaria y servicio en beneficio de la comunidad.

Remigio Ferro señaló que se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación, para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, los hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad, así como la violencia de género y familiar.

En relación a esta última, añadió que “se ha desarrollado una Estrategia de Género y protocolos para su implementación, que nos permite obtener con exactitud indicadores relevantes para el tratamiento oportuno de los delitos asociados a la violencia de género”.

Como otra de las precisiones, se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y 18 años.

Por otro lado, se suprimen las medidas de seguridad predelictivas, mientras que se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos, con el objetivo de lograr una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a víctimas.

Para la conformación de las regulaciones normativas se tuvieron en cuenta las consideraciones de diputados, especialistas, magistrados, profesores de Derecho de las diferentes universidades del país, así como de jueces fiscales partícipes en los procesos penales.

Al decir de Jorge González Pérez, diputado de San Miguel del Padrón, ha existido una adecuada receptividad en los criterios planteados, con amplia participación popular en función de lograr la calidad y seguridad de la propuesta presentada, lo que demuestra que las leyes en Cuba parten del pueblo.   

 

Asamblea Nacional adopta ley de Ejecución Penal

Esta norma jurídica aprobada por el Parlamento cubano este 15 de mayo regula la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas, y las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definiendo la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demás sujetos que participan en su proceso de ejecución; asegurando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, en correspondencia con los postulados de la Constitución de la República de Cuba, la legislación vigente y los tratados internacionales en vigor para el país; instrumentar, la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, bajo el principio de presunción de inocencia y el tratamiento correspondiente a esa situación legal, así como el cumplimiento de las obligaciones que impone el tribunal al imputado en los casos en que decida el sobreseimiento condicionado.

Dentro de los aspectos novedosos que presenta esta ley, Remigio Ferro destacó que se establece para los sancionados la garantía de acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por la violación de sus derechos durante el cumplimiento de la sanción.

La misma estipula el procedimiento y los presupuestos para la concesión de beneficios de excarcelación anticipada y la revocación o modificación de las sanciones alterativas.

Dentro de sus mandamientos prevé un tratamiento diferenciado durante el proceso de cumplimiento para los sancionados en situación de vulnerabilidad y establece el procedimiento para la ejecución de las sanciones impuestas a las personas jurídicas.

Se fortalece el Amparo a los Derechos Constitucionales

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Inicia segunda jornada de trabajo correspondiente a la V Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popula

Tras la presentación por parte de Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, del proyecto de ley de Amparo a los Derechos Constitucionales, y expuesto el dictamen correspondiente por el diputado José Luis Toledo Santander, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos; los diputados aprobaron esta disposición normativa.

La norma hace efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, o por particulares o entes no estatales.

Entre los aspectos esenciales, recoge los siguientes: se regulan la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de este proceso que, por mandato constitucional, debe ser «preferente, expedito y concentrado»; y podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.

Asimismo, estipula que “cuando la trascendencia de la vulneración de los derechos constitucionales alegada requiera de una actuación urgente del tribunal, la reclamación se tramitará por este proceso, dado su carácter «preferente», de acuerdo con el mandato constitucional”, entre otros aspectos esenciales de la materia.

De esta manera, concluyó la segunda jornada de la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura.

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