Con la próxima aprobación de la ley de la Fiscalía Militar concluye el ciclo de reformas del sistema judicial cubano, tras la Carta Magna de 2019

Analiza Consejo de Estado temas de la agenda del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional
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Antonio Hernández Mena

Recientemente la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) publicó en su sitio web el proyecto de ley de la Fiscalía Militar y el correo electrónico habilitado, con el objetivo de promover la participación ciudadana en este proceso y contribuir a la cultura jurídica.

«Se trata de una disposición normativa relevante para Cuba que será sometida al análisis y discusión por parte de los diputados en la venidera sesión ordinaria de la X Legislatura del Parlamento para cerrar ya el ciclo de reformas del sistema judicial del país, que además se deriva de los postulados de la Constitución de la República plasmados en el año 2019», asegura el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, José Luis Toledo Santander.

Por eso, apuntó recientemente la Fiscal General de la República, Yamila Peña Ojeda, entre las novedades del proyecto destaca la visión sobre este órgano contenida en el artículo 156 de la Constitución, que define como misión de la Fiscalía ejercer el control de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y por supuesto velar por el cumplimiento de la Constitución y las demás leyes. «En el caso de la Fiscalía Militar estamos incorporando también a los anteriores la realización de la investigación», añadió.

Asimismo, explicó que «en este ámbito, los fiscales, además de controlar el proceso penal durante la investigación, lo ejercen, o sea participan directamente en la realización de este proceso y de ahí que era necesario establecer en el articulado de la ley esta diferencia».

Subrayó de igual manera que en cuanto al término establecido en la Carta Magna referido a las instituciones armadas, «se procedió a incorporar en nuestra norma que la Fiscalía Militar cumple sus funciones en los Ministerios de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior, entendiendo en su conjunto todas aquellas unidades que se le subordinan en correspondencia al artículo 220 de la Constitución,  que lo reguló de esta manera».

«La otra novedad –continúa explicando– está referida a los Principios, Objetivos y Funciones que se desarrollan en nuestro proyecto y que se encuentran entre los artículos 10, 11 y 12, pues en la ley actual no se regulan específicamente los principios, sino que hablamos de objetivos y funciones. Recordemos que en la Ley 160 definimos los principios relacionados con la supremacía constitucional, el principio de legalidad, unidad, jerarquía, objetividad, y ahora estamos incorporando todo lo que tiene que ver con la formación vocacional, la administración, las relaciones de trabajo con otros organismos, entidades y organizaciones del país, y las relaciones de cooperación que tenemos con órganos homólogos».

Al abordar la estructura orgánica que presenta la disposición, Peña Ojeda puntualizó que se inserta una actualización de las atribuciones y obligaciones del Vicefiscal General, que es a su vez el Jefe de la Fiscalía Militar, de los principales cargos y de las atribuciones y obligaciones de los fiscales.

En sus palabras traslada el reconocimiento a un grupo de trabajo temporal, que contribuyó a la organización y creación de la normativa.  «Como en el resto de los proyectos presentados se buscó la responsabilidad, integralidad y participación de todo el sector, mediante el liderazgo de 11 miembros fundamentalmente, que guiaron el intenso quehacer desde el punto de vista doctrinal, de leyes, y siempre partiendo de la Constitución, en pos de evaluar el diagnóstico y hacer las propuestas de política».

Agrega la importancia en este sentido del acompañamiento permanente de cuadros de mucha experiencia en la Fiscalía Militar, de docentes y estudiantes de la Escuela «Arides Estévez» y de los miles de profesionales que en todo el país, se sumaron a la discusión de la legislación, que impacta de manera determinante en la actividad. 

En resumen, Yamila Peña Ojeda expuso que la propuesta de ley quedó estructurada en seis títulos, 16 capítulos, 32 secciones y que con relación a la Ley 101 actual, tiene 53 artículos más. «Ello teniendo en cuenta las cuestiones reglamentadas en diferentes normativas anteriores y que hemos llevado al proyecto de ley, y otras vinculadas a las disposiciones establecidas desde la Constitución, la Ley 160 que aprobamos el pasado año, y que se interrelacionan en nuestra Ley y en esta que aborda a la Fiscalía Militar y sus principales funciones».

        

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