La atención a la población constituye una política de principios, inherente a nuestro sistema de gobierno popular, por lo que en la Constitución de la República de Cuba, se establece en su artículo no. 61, que las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.
Es una política del sistema de gobierno, en cuya ejecución intervienen todos los dirigentes y funcionarios que contribuyen al fortalecimiento de los vínculos con la población. Se debe orientar al ciudadano en correspondencia con el tema o asunto planteado, ofreciendo la atención requerida, con serenidad y sencillez.
El servicio de Atención a la Población está disponible en la plataforma Bienestar, mediante la siguiente dirección electrónica: https://bienestar-anpp.xutil.net/sysasamb_nacional/es-ES/neoclassic/4637140895dce014fbf46e3063559010/1093059105e6847d05a6e97070040338.php. En esta ventana, usted encontrará el formulario a completar con sus datos, con vistas a registrar su queja o petición directamente en la plataforma Bienestar. Tras enviar todos los datos solicitados en este formulario, nuestro equipo de especialistas procesará su caso.
Además, la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, cuentan con la Dirección de Atención a la Población en:
Calle Barcelona, No. 109 (bajos) e/ Águila y Galiano, Centro Habana, La Habana.
Teléfonos: Pizarra: 78694200 Dirección: 78694228 y 78694399
Correo Electrónico: atencionalapoblacion@anpp.gob.cu
Horario de atención a la población: De lunes a viernes de 09:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
También puede hacernos llegar su comentario llenando el siguiente formulario web.