
Corresponde al secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) Dirigir la secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) asistir al presidente, vicepresidente y demás miembros del Consejo de Estado en el ejercicio de sus funciones;
c) controlar la tramitación de los asuntos que han de ser objeto de discusión o aprobación en los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y en las reuniones del Consejo de Estado, garantiza la reproducción de los documentos relacionados con ellos, su distribución en el tiempo establecido a los diputados y a los miembros del Consejo de Estado y a otros interesados, según el caso;
d) controlar y dirigir el proceso de aseguramiento organizativo y material de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las reuniones del Consejo de Estado;
e) comprobar el quórum y el resultado de las votaciones públicas durante la celebración de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
f) redactar las actas y los acuerdos adoptados en las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y en las del Consejo de Estado, presentándolos a la firma de su presidente y conocer del estado de su cumplimiento;
g) confeccionar y expedir, autorizadas con su firma y visto bueno del presidente, las certificaciones de las actas y documentos oficiales de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
h) remitir los acuerdos de interés general y decretos-leyes que apruebe la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, a la Gaceta Oficial de la República, para su publicación;
i) remitir las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y firmadas por su presidente al presidente de la República para su refrendación;
j) mantiene bajo su custodia los originales de las leyes y decretos-leyes aprobados por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, según corresponda;
k) atender, tramitar y controlar los planteamientos formulados por los diputados;
l) atender y apoyar el trabajo de los diputados en función de su labor;
m) elaborar el proyecto de Plan Anual de Actividades de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado;
n) examinar y velar por la adecuada atención y tramitación de las quejas, peticiones, así como de los planteamientos de la población;
ñ) conocer y tramitar, en lo que concierne, la documentación referida a los procesos de ceses en funciones de diputados, así como de los correspondientes procesos de elecciones para cubrir vacantes que se realicen;
o) mantener debidamente actualizados los expedientes de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
p) atender el funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
q) velar, en lo que le corresponde, por el funcionamiento orgánico de las asambleas municipales del Poder Popular;
r) coordinar con las secretarías de los gobiernos provinciales el trabajo de los diputados en los territorios y demás cuestiones que correspondan;
s) controlar y exigir el funcionamiento adecuado de la unidad de aseguramiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado;
t) custodiar el Sello Oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el del Consejo de Estado; y
u) las demás que se le asignen por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado o su presidente y por esta ley.
Intervención de Homero Acosta Álvarez,...