Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado

José Luis Toledo Santander

Corresponde al secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) Dirigir la secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) asistir al presidente, vicepresidente y demás miembros del Consejo de Estado en el ejercicio de sus funciones;

c) controlar la tramitación de los asuntos que han de ser objeto de discusión o aprobación en los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y en las reuniones del Consejo de Estado, garantiza la reproducción de los documentos relacionados con ellos, su distribución en el tiempo establecido a los diputados y a los miembros del Consejo de Estado y a otros interesados, según el caso;

d) controlar y dirigir el proceso de aseguramiento organizativo y material de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las reuniones del Consejo de Estado;

e) comprobar el quórum y el resultado de las votaciones públicas durante la celebración de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

f) redactar las actas y los acuerdos adoptados en las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y en las del Consejo de Estado, presentándolos a la firma de su presidente y conocer del estado de su cumplimiento;

g) confeccionar y expedir, autorizadas con su firma y visto bueno del presidente, las certificaciones de las actas y documentos oficiales de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

h) remitir los acuerdos de interés general y decretos-leyes que apruebe la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, a la Gaceta Oficial de la República, para su publicación;

i) remitir las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y firmadas por su presidente al presidente de la República para su refrendación;

j) mantiene bajo su custodia los originales de las leyes y decretos-leyes aprobados por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, según corresponda;

k) atender, tramitar y controlar los planteamientos formulados por los diputados;

l) atender y apoyar el trabajo de los diputados en función de su labor;

m) elaborar el proyecto de Plan Anual de Actividades de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado;

n) examinar y velar por la adecuada atención y tramitación de las quejas, peticiones, así como de los planteamientos de la población;

ñ) conocer y tramitar, en lo que concierne, la documentación referida a los procesos de ceses en funciones de diputados, así como de los correspondientes procesos de elecciones para cubrir vacantes que se realicen;

o) mantener debidamente actualizados los expedientes de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

p) atender el funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

q) velar, en lo que le corresponde, por el funcionamiento orgánico de las asambleas municipales del Poder Popular;

r) coordinar con las secretarías de los gobiernos provinciales el trabajo de los diputados en los territorios y demás cuestiones que correspondan;

s) controlar y exigir el funcionamiento adecuado de la unidad de aseguramiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado;

t) custodiar el Sello Oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el del Consejo de Estado; y

u) las demás que se le asignen por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado o su presidente y por esta ley.