Palabras de Homero Acosta sobre la propuesta del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional relativa al referendo del Código de las Familias

Homero Acosta
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Omara García Mederos (ACN)

Diputadas, diputados e invitados:

Concluido el análisis y aprobación del proyecto del Código de las Familias por nuestra Asamblea, nos corresponde establecer los trámites posteriores para, en cumplimiento del mandato constitucional, llevar a cabo el Referendo popular.

Recordemos que el constituyente cubano, al evaluar en su día los resultados de la Consulta Popular del proyecto de Constitución, se vio ante la encrucijada de incluir en ese texto que la futura aprobación del Código sería mediante un procedimiento legislativo ordinario o, en su lugar, establecer además sus contenidos y el consenso a través de un mecanismo de participación democrático directo.

Como es conocido, se optó de manera propia y singular, construir el futuro Código mediante la labor de los legisladores y el aporte del pueblo en dos fases trascendentes, estrechamente vinculadas, la Consulta Popular y el Referendo, este  último  con carácter vinculante.

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De ese modo quedó definido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Carta Magna, al encomendarse a la Asamblea Nacional desarrollar en Consulta Popular la conformación del proyecto y luego disponer su aprobación definitiva en un proceso referendario.

Como sabemos, la Constitución estableció un conjunto importante de definiciones en el ámbito jurídico-familiar que pautaron las bases del futuro Código. En ese sentido son significativos los pronunciamientos sobre la igualdad y no discriminación; la dignidad humana como valor supremo; el reconocimiento de la pluralidad y diversidad familiares; el derecho de toda persona a fundar una familia; el reconocimiento de la unión de hecho afectiva y el matrimonio como una de las tantas formas de organización de la familia; la protección a niñas, niños, adolescentes, a las personas adultas mayores y a personas en situación de discapacidad; la proscripción de la violencia, entre otras cuestiones.

En este ejercicio legislativo de hoy hemos acordado el Código de las Familias, pero es una obra que requiere para surtir eficacia y validez plenas, el cumplimiento de un trámite de la mayor trascendencia política y jurídica: su validación por voto popular. Una conjunción participativa entre representantes y pueblo, en que este se convierte en verdadero actor y protagonista del acto legislativo.

Hasta este momento, Cuba sólo conocía de procesos de consultas y referendos en el ámbito constitucional. Así fueron aprobadas las Constituciones de 1976 y de 2019. En esta última quedó plasmado el Referendo Constitucional en el artículo 228, como parte del mecanismo de Reforma bajo determinadas circunstancias, a su vez en el artículo 80 inciso d), se enuncia como derecho, la participación  “en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democráticas”, sin otras precisiones.

La vigente Constitución ni ninguna otra disposición normativa establecen las reglas para la realización del referendo legislativo, el cual, además, no tiene que ser exactamente similar al constitucional.

La Ley Electoral del 13 de julio de 2019 define a la Asamblea Nacional como el único órgano facultado para convocar a referendo legislativo y en su artículo 256 consigna que en este “los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica”. La referida ley, además, otorga al órgano supremo de poder estatal la facultad de definir las reglas para este tipo de referendo.

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En igual sentido se pronuncia el artículo 218 de la Ley No. 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”.

En consideración a lo anterior, el Consejo de Estado en su reunión del pasado 18 de julio y mediante el Acuerdo No. 391 propuso a la Asamblea Nacional fijar como fecha para el referendo en el territorio nacional el domingo 25 de septiembre de 2022, entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde, y una semana antes desarrollarlo en el exterior, con las definiciones que establecerá posteriormente el Consejo Electoral Nacional.

Se mantiene, para este proceso, el carácter del voto libre, igual, directo y secreto de los electores, los cuales tienen derecho a emitir un solo voto.

Tendrán derecho a votar, como establece la Constitución en los procesos electorales, todos los ciudadanos mayores de 16 años de edad el día de la celebración del referendo, con excepción de los impedidos por las circunstancias previstas en la Constitución y la Ley.

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Pregunta

La pregunta a someter a la consideración de los electores es la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?

Consideramos que se trata de una pregunta clara, sencilla, que facilita la respuesta del elector en un sentido u otro, y contribuye a identificar sin problemas el objeto sobre el cual recae el Referendo, en este caso, el Código de las Familias.

La otra cuestión relevante en la propuesta del Consejo de Estado está en la definición de que se considerará aprobado finalmente este Código si recibe el voto afirmativo mayoritario (SÍ) de los votos válidos emitidos por los electores. Es decir más del 50% de los votos válidos depositados en las urnas.

Corresponderá al Consejo Electoral Nacional, en cumplimiento de su encargo constitucional y legal, la organización, dirección y supervisión de este proceso acorde con la Ley Electoral.

Diputadas y diputados:

La decisión de hoy constituye una decisión histórica. Por vez primera en su historia constitucional, Cuba aprueba el ejercicio efectivo de un referendo legislativo.

Con este paso Cuba se inserta dentro de los muy pocos países que han desarrollado esta institución de democracia directa.

Lo haremos, porque soberanamente y en cumplimiento de la Constitución así lo hemos decidido. Lo haremos, porque es intrínseco a nuestro sistema político la participación popular efectiva. Lo haremos, para que el pueblo una vez más y, en ejercicio de su soberanía definida en la Constitución, se exprese libremente. Lo haremos, porque el pueblo ha sido, es y será el protagonista y decisor en los asuntos fundamentales de la nación. Será un verdadero ejercicio de poder popular.

Por esos sueños de inclusión, de justicia social, de igualdad plena, aprobemos esta propuesta.

Quedará en manos del soberano la última decisión. Estamos convencidos de que en su momento, mayoritariamente el pueblo cubano, hará suyo este Código revolucionario, inclusivo y democrático.

Muchas gracias.

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