Concluye la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular

El Parlamento cubano aprobó en esta última jornada de actividades, las leyes de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, y la General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, tras un profundo debate de sus contenidos.
Asisten Raúl y Díaz-Canel a última jornada de la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional
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Tony Hernández Mena y Ariel Ley Royero

Con la intervención de clausura del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel; y la presencia en el Palacio de Convenciones de La Habana del General de Ejército Raúl Castro Ruz, concluyó este lunes la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura.

En la jornada, el Presidente del legislativo cubano, Esteban Lazo Hernández, dio lectura a un mensaje de felicitación al campesinado cubano, con motivo de la celebración de su día este 17 de mayo.

Posteriromente, los parlamentarios analizaron y debatieron dos nuevas leyes:

  • De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete.
  • Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.

 

Consagrar jurídicamente los Derechos del Autor y del Artista Intérprete

El Parlamento cubano aprobó en esta última jornada de actividades, las leyes de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, y la General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, tras un profundo debate de sus objetivos y normas.

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El Ministro de Cultura, Alpidio Alonso Grau, presentó a los diputados los contenidos abordados en el proyecto de ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, cuyo objetivo fundamental radica en la protección de las múltiples expresiones formales de las creaciones en los diversos ámbitos, tales como el literario, artístico, científico, educacional y periodístico.

Sobre los elementos novedosos, trascendió que se incorporan derechos para los artistas intérpretes y ejecutantes similares al autor, en tanto se regula un sistema integrado por normas legales, reglamentarias e institucionales, para garantizar la aplicación de las políticas gubernamentales y el ejercicio de los derechos.

Durante el debate, se resaltó el amplio proceso de consulta al que fue sometida la normativa, con gran interés para la población, donde se tuvieron en cuenta las consideraciones de escritores, creadores, artistas, especialistas y profesionales de todas las ramas del conocimiento.

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Al dar lectura al dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, su presidenta Martha del Carmen Mesa Valenciano, refirió que “la propuesta presentada conjuga el derecho de acceso a la cultura de todas las personas, establece garantías desde sus por cuanto, en consonancia con los objetivos y principios de la Revolución cubana en lo referente a la difusión de la Cultura, la Educación y la Ciencia.

Incorpora, además, la protección a la propiedad intelectual y derecho de autor en los escenarios digitales, a tono con el desarrollo tecnológico y su impacto en los procesos de creación.

Por su parte, Luis Morlote Rivas, diputado y presidente de la UNEAC, recalcó que el texto sometido a la aprobación de los parlamentarios actualiza la norma vigente que data de 1977, y está en correspondencia con el interés social de reconocer la labor de los creadores y respaldar la política cultural del Estado.

Permanente defensa del patrimonio cultural y natural

Defender nuestro patrimonio es una forma de expresar nuestro orgullo de ser cubano, afirmó Alpidio Alonso Grau, ministro de Cutura, cuando presentó el proyecto de ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.

Entre las novedades de este documento, Alonso Grau destacó que por primera vez se logra unir, en una misma norma, la protección a ambos patrimonios, su finalidad es ordenar, actualizar y perfeccionar este documento y define las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular y reorganiza el sistema nacional de museos.

La disposición normativa está estructurada en 12 capítulos, dentro de los principales conceptos que se destacan de carácter legal, administrativo y legislativo están encaminadas a su identificación, descripción y gestión, su carácter, valor, patrimonio material e inmaterial tanto de la cultura como de la naturaleza.

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La Ley asume la forma en que las personas interactúan con la cultura y la naturaleza, la necesidad de preservar el equilibrio entre ambos, su diversidad y el reto de la formación continua y la adaptación sostenible; el acceso, disfrute y protección al referido Patrimonio, contribuye a afianzar la identidad nacional, el conocimiento científico, la cohesión social y la sostenibilidad socio económica y ambiental.

Esta Ley es aplicable a las actividades vinculadas a la protección del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural, desarrolladas por las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, en el territorio nacional. A los fines de esta Ley se reconoce como Patrimonio Cultural, a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles que constituyen la expresión o el testimonio de las culturas y que son valorados por la comunidad en su relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad en general.

Se definen los principios para su protección, en el ámbito de aplicación de esta Ley se establece la identidad nacional, regional y local, referida a las particularidades de cada individuo o grupo, que lo caracteriza, distingue de otros y refuerzan la cohesión social.

Entre otros aspectos clave, la norma jurídica regula los mecanismos y procesos para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en sus diferentes categorías, los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas naturales y jurídicas en relación con la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural; los derechos de propiedad y la transmisión de dominio de los bienes culturales; la importación y la exportación de los bienes culturales, inscritos o no como Patrimonio Cultural en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural; los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones generales afines a la protección del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural, y el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos.

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