Períodos de Sesiones
De conformidad con el artículo 110, inciso b), de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros. En las sesiones extraordinarias se tratan los asuntos que la motivaron.
Para celebrar sus sesiones requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran.
Sus sesiones son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
El Presidente de la Asamblea Nacional, con no menos de 20 días de antelación, libra la convocatoria para el inicio de los períodos ordinarios de sesiones, la que se publica en la Gaceta Oficial de la República y demás medios de comunicación. Al mismo tiempo remite a los diputados esta convocatoria, y en su momento, la relación de posibles asuntos a tratar.
Norma Legal
Las normas y principios que regulan las sesiones se encuentran recogidas en la Ley No. 131/2019 “Ley de organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”.