Labor legislativa

Votación por diputados

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. 

En tanto, la iniciativa de las leyes compete:
a) al Presidente de la República;
b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) al Consejo de Estado;
d) al Consejo de Ministros;
e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral; y
k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores. 
La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.

La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone. 

Cronograma Legislativo 2023, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su X Legislatura 

Leyes y decretos leyes aprobados

Ley 164/2023 «Del Presupuesto del Estado para el año 2024» 
“Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”.
Ley “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”.
Ley 161/2022 “Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería”  
Ley 159/2022 “De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social”  
Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete.
Ley de la Fiscalía General de la República

Proyectos en discusión

Comentarios

La Gaceta Oficial de la República de Cuba tiene sus orígenes en la época colonial, y se denominaba “Gaceta de Madrid”, dada las condiciones de provincia de ultramar que tenía la Isla. El primer ejemplar del que se tiene información, data del 24 de octubre de 1790.

Durante la época colonial la publicación asumió diversas denominaciones, entre las que se encuentran “Aviso de la Habana”, “Diario de la Habana” y “Gaceta de la Habana”. 

En el año 1899, en el que Cuba se encontraba en plena ocupación militar norteamericana y consecuentemente regía en la Isla un gobierno transitorio, fue dictada la Orden Militar No. 31, la cual reconocía la publicación como “Gaceta Oficial del Gobierno Militar de la Habana” de manera que respondiera a los intereses del gobierno interventor, tal es así que la simbología utilizada en el manchón de la gaceta era un águila imperial con las estrellas representativas de los estados de la unión. 

Con relación a la legislación que rige la gaceta, a partir de 1902 Tomás Estrada Palma dicta el Decreto No. 8 del 20 de mayo de 1902 que declara la “Gaceta de la Habana” provisionalmente como periódico Oficial del Gobierno.

Un elemento a considerar en este devenir histórico es la diversidad del contenido temático, el que ha sido diverso, pero siempre vinculado a la vida jurídica del país, así nos encontramos etapas en que se publicaban además de las normas jurídicas, citaciones, emplazamientos, sentencias judiciales, convocatorias, avisos y otros temas de la vida mercantil como subastas, anuncios de negocios particulares, etcétera. 

En enero de 1964 se dispuso que solo publicaría las disposiciones jurídicas de los órganos y organismos del Estado. Normas posteriores han dispuesto la publicación en la gaceta de avisos y citaciones en materia penal.

Durante la década de los años sesenta se le asignó la edición y publicación de la Gaceta Oficial al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y no es hasta finales de la década de los noventa que se le asigna al Ministerio de Justicia. 

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

Sitio web de la Gaceta Oficial de la República de Cuba: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es