Plan único de desarrollo económico – social del Estado para el año 1980

RAÚL ROA GARCÍA, Presidente p.s.r. de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1979, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución de la República, el estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

POR CUANTO: Según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de Planificación elaborar el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, con la participación de los demás organismos del Estado, los Órganos Provinciales del Poder Popular y trabajadores en general.

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 96, inciso b), de la Constitución, es atribución del Consejo de Ministros proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: El inciso d) del Artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social.

POR CUANTO: La Junta Central de Planificación ha elaborado y elevado a la consideración del Gobierno de la República, y éste ha presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1980.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que refleja objetivamente los procesos que tienen lugar en la vida económico-social del país y que contribuirá a crear la base técnico-material del socialismo en Cuba y a lograr el mejoramiento factible en las condiciones de vida, de salud y educación de la población, partiendo del desarrollo de las fuerzas productivas , y de la elevación del nivel técnico de la producción, mediante la mejor utilización de los recursos económicos, laborales y financieros.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1980, presentado por el Consejo de Ministros, y adopta la siguiente:

LEY NO. 25

DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1980

 

ARTÍCULO 1.- El Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1980 rige las actividades correspondientes del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1980, y es de obligatorio cumplimiento para todos los Órganos y Organismos Centrales del Estado, los Órganos Locales del Poder Popular y las empresas y unidades de producción y servicios.

ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía regirán los indicadores directivos siguientes:

Crecimiento del Producto Social Global 3
Volumen de la Inversión Bruta 2 650 MMP
Crecimiento de la Circulación Mercantil Minorista 5
Crecimiento de la Productividad del Trabajo por Sectores 3
Industria 3
Construcción 3
Agropecuario 4
Transporte 2
Crecimiento del Fondo de Salario 2

ARTÍCULO 3.- Se aseguran para el año 1980 los siguientes indicadores de nivel de vida:

Viviendas a terminar 15 000
Crecimiento del número de niños al final de 1978, en Círculos Infantiles 10
Número de niños, al final del año, en Círculos Infantiles 121,000
Crecimiento del número de alumnos al inicio del curso de enseñanza primaria, en seminternados 5
Crecimiento de la matrícula de alumnos de la enseñanza media 5
de ello: de régimen interno 6
Crecimiento de la matrícula de alumnos de la enseñanza superior 10
Crecimiento del número de camas en asistencia médica 3

ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico y Social por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.

ARTÍCULO 5.- Asimismo, el Gobierno queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social a través de los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierna, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1323 de Organización de la Administración Central del Estado.

ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que, de acuerdo con la marcha del cumplimiento del Plan y de las necesidades que surjan, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca modificaciones del Plan aprobado.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta.

 

Ciudad de La Habana, a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Raúl Roa García

IX Legislatura

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