Ley del Presupuesto del Estado para el año 1986

FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de 1985, correspondiente al noveno período ordinario de sesiones de la segunda legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso e) de la Constitución de la República, en relación con el artículo 20 de la Ley No. 29, Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado, ha elaborado y presentado el proyecto de Presupuesto del Estado para el año 1986 a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como establece el artículo 73, inciso e) del citado texto constitucional y la referida Ley.

POR CUANTO: El proyecto presentado es un instrumento idóneo para la distribución de aquella parte del Producto Social Global centralizado por el Estado que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa, al orden interior y al mantenimiento de los órganos nacionales y organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social y a los efectos de su adecuada ejecución.

POR CUANTO: En el proyecto de Presupuesto del Estado aparecen incluidos los presupuestos provinciales, en los que se dota a los órganos del Poder Popular de las provincias y de los municipios de los recursos que éstos requieran para la financiación de las actividades productivas, socio-culturales, científicas y administrativas, de subordinación local.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta la siguiente:

 

LEY NO. 53

LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1986

 

ARTÍCULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1986, regirá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del referido año.

ARTÍCULO 2.- El Presupuesto del estado para el año 1986, está integrado por los siguientes ingresos y gastos.

Millones de pesos
INGRESOS:
 
Procedentes de los aportes y demás contribuciones del sector estatal de la economía 11 760,6
Procedentes de los impuestos y demás contribuciones del sector no estatal de la economía 27,1
Procedentes de los impuestos y derechos a la población 230,5
Total de Ingresos 12018,2
Millones de pesos
GASTOS:
 
Financiación de la esfera productiva 3958,1
Financiación de la vivienda y de los servicios comunales 787,9
Financiación de la educación y de la salud pública 2626,5
Financiación de las demás actividades socio-culturales y de las científicas. 1964,5
Financiación de los gastos de administración de los Órganos del Poder Popular, de los Tribunales, de la Fiscalía y de los demás órganos y organismos del Estado 650,5
Financiación de la defensa y del orden interior 1307,1
Financiación de otras actividades 309,7
Reserva 392,6
Total de Gastos 11 996,9
Superávit 21,3

ARTÍCULO 3.- El Presupuesto Central para el año 1986, del cual forma parte el Presupuesto de la Seguridad Social, es el siguiente:

Ingresos………………………………………………………………………….. 8064,6

Gastos…………………………………………………………………………….. 8043,3

Superávit………………………………………………………………………………21,3

ARTÍCULO 4.- Los presupuestos provinciales tendrán como ingresos propios, una participación equivalente al diez por ciento de los aportes que a partir de la ganancia efectúen las empresas de subordinación nacional ubicadas en su territorio.

ARTÍCULO 5.- Los ingresos de los presupuestos provinciales provenientes de las entidades de subordinación local y nacional, de otros impuestos, contribuciones y derechos del sector no estatal de la economía y de la población, ingresos no tributarios y de la participación en el Impuesto de Circulación, las asignaciones del Presupuesto Central y los gastos, son los siguientes:

Millones de Pesos

Ingresos

Asignaciones

Gastos

Pinar del Río………………………………………………………………….. 256,2 – 256,2

La Habana…………………………………………………………………….. 281,3 – 281,3

Ciudad de La Habana……………………………………………………….. 873,8 – 873,8

Matanzas………………………………………………………………………. 250,2 – 250,2

Villa Clara…………………………………………………………………….. 271,3 – 271,3

Cienfuegos……………………………………………………………………. 141,8 – 141,8

Sancti Spíritus……………………………………………………………….. 168,8 – 168,8

Ciego de Avila……………………………………………………………….. 145,2 – 145,2

Camagüey……………………………………………………………………. 251,7 – 251,7

Las Tunas……………………………………………………………………… 188,2 – 188,2

Holguín………………………………………………………………………… 312,1 – 312,1

Granma ……………………………………………………………………224,0 24,1 248,1

Santiago de Cuba……………………………………………………………. 372,8 – 372,8

Guantánamo……………………………………………………………… 165,6 35,1 200,7

Isla de la Juventud………………………………………………………….50,6 36,5 87,1

TOTAL…………………………………………………………………. 3953,6 95,7 4049,3

ARTÍCULO 6.- La participación que tendrán los presupuestos provinciales en el Impuesto de Circulación, que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:

Por ciento

Participación

Pinar del Río……………………………………………………………………………….. 83

La Habana…………………………………………………………………………………. 100

Ciudad de La Habana…………………………………………………………………. 14

Matanzas……………………………………………………………………………………. 61

Villa Clara…………………………………………………………………………………… 63

Cienfuegos………………………………………………………………………………….. 49

Sancti Spíritus………………………………………………………………………………. 98

Ciego de Ávila………………………………………………………………………………. 95

Camagüey…………………………………………………………………………………… 61

Las Tunas ……………………………………………………………………………………99

Holguín ………………………………………………………………………………………93

Granma ……………………………………………………………………………………..100

Santiago de Cuba …………………………………………………………………………..78

Guantánamo ……………………………………………………………………………….100

Isla de la Juventud ……………………………………………………………………….100

ARTÍCULO 7.- Se fija en el diez por ciento el tipo de gravamen de la Contribución a la Seguridad Social a que se refiere el artículo 22 del Decreto-Ley No. 44 de 1981.

ARTÍCULO 8.- Quedará a disposición de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, con destino al Fondo de Estimulación de los Órganos Locales del Poder Popular las cantidades que correspondan por los cumplimientos y sobrecumplimientos que se logren en las recaudaciones de los impuestos, contribuciones y otros aportes tanto de los presupuestos locales como del Presupuesto Central y, por los ahorros de los gastos corrientes de la actividad presupuestada de subordinación local, obtenidos por la disminución de los gastos por la reducción de las normas unitarias y otras medidas y por la disminución de los gastos corrientes de la actividad empresarial, en indicadores seleccionados. El Comité Estatal de Finanzas establecerá las escalas porcentuales aplicables a los referidos cumplimientos y sobrecumplimientos de los ingresos y a los ahorros de los citados gastos, así como las demás disposiciones requeridas, a los efectos de regular lo relativo a la formación y utilización de dicho fondo de estimulación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: El Consejo de Ministros queda facultado para efectuar los ajustes que correspondan en los ingresos y gastos de los presupuestos del Estado, Central Provinciales, afectando la reserva aprobada, como consecuencia de las modificaciones que hayan efectuado en el plan Único de Desarrollo Económico-Social y en el Presupuesto del Estado durante su evaluación y análisis por él y por esta Asamblea y que no hayan podido incluirse en la presente Ley.

SEGUNDA: La presente Ley comenzará a regir a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis.

 

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Flavio Bravo Pardo

IX Legislatura

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