Ley del Plan Único de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1986
FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de 1985, correspondiente al noveno período de sesiones de la segunda legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, inciso b) del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, la Junta Central de Planificación ha elaborado el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social y sometido el mismo a la consideración del Consejo de Ministros.
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 96, inciso b) de la Constitución, el Consejo de Ministros, a su vez ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder popular el correspondiente proyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1986.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que durante 1985 la economía cubana ha mantenido un sostenido ritmo de crecimiento, previéndose alcanzar alrededor del 4,5 % en correspondencia con lo planificado.
Para el año 1986 se continúala política económica trazada, encaminada a priorizar en primer término las exportaciones y la producción de renglones que sustituyen exportaciones y la producción de renglones que sustituyen importaciones del área convertible. Asimismo se ha tenido en cuenta en el plan de clasificación de las inversiones según el orden de prioridad establecido, respaldándose preferentemente las de más alta prioridad. Se prevé continuar mejorando los índices de eficiencia en el uso de los recursos, principalmente los portadores energéticos, los cuales deben aportar una parte importante de los ingresos en divisas. En cuanto al nivel de vida de la población, se mantendrá como mínimo los consumos logrados en 1985, mejorando los índices de la salud, la educación y otros servicios.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1986, presentado por el Consejo de Ministros y adopta la siguiente:
LEY NO. 52
DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1986
ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1986 rige las actividades correspondientes del primero de enero al 31 de diciembre de 1986, y es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos y organismos centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades presupuestadas.
ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía rigen en 1986 los indicadores directivos siguientes:
| Crecimiento Por ciento |
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| Producto Social Global | 3.0 – 3.5 |
| Renta Nacional | 4,5 – 5,0 |
| Sector Industrial | 3.2– 3.7 |
| Circulación Mercantil Minorista | |
| Total | 2,5 – 3,0 |
| Exportaciones Totales | 3.5– 4,0 |
| Exportación de Mercancías no Azucareras | 20 |
| Importaciones Totales | (3) (2,5) |
| Fondos de Salarios | 4,0 – 4,5 |
| Productividad | 2,5 – 3,0 |
| Salario Medio | 1,0 – 1,5 |
ARTÍCULO 3.- Se planifican entre otros, los indicadores de nivel de vida siguientes:
| Viviendas a terminar (una) | 34 000 |
| Crecimiento Por ciento |
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| Consumo personal | 2,5 3,0 |
| Matrícula de niños en Círculos Infantiles | 5.0 |
| Matrícula de alumnos internos de la Educación Media | 2.0 |
| Camas de Asistencia Médica | 5.8 |
| Médicos | 12.0 |
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico y Social para el año 1986 a través de la Junta Central de Planificación, demás organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular, en lo que a cada uno concierna, informando de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTÍCULO 5.- Asimismo el Consejo de Ministros deberá examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la oportunidad de la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico y Social para el año 1986 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y adoptar las medidas que puedan contribuir a su más eficiente ejecución y control.
ARTÍCULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que introduzca modificaciones en los indicadores directivos y de nivel de vida contenidos en el plan aprobado, a propuesta del Consejo de Ministros, atendiendo a los imperativos de carácter económico o social que surjan durante el proceso de su ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y seis. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Flavio Bravo Pardo



