Ley de Modificación a la maternidad de la trabajadora

FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 29 de septiembre de 1987, correspondiente al primer período ordinario de sesiones de la Tercera Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La vigente Ley de Maternidad de la Trabajadora, en su Artículo 10 establece que: “La prestación económica que recibirá la trabajadora en el período de la licencia por maternidad será igual al promedio de ingresos semanales que, por concepto de salarios y subsidios, haya percibido en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute. Esta prestación nunca será inferior a diez pesos ($10.00) semanales”.

POR CUANTO: En el decursar de los años posteriores a la promulgación de la antes mencionada Ley se ha podido comprobar que, en la práctica, se dan casos en que la embarazada tiene que hacer reposo por prescripción facultativa lo cual le afecta doblemente, pues durante ese tiempo no sólo recibe por subsidio una cantidad mucho menor a la que percibe cuando está trabajando, sino que también esa circunstancia incide en la cuantía de la prestación económica que devengará posteriormente, como pago de la licencia de maternidad.

POR CUANTO: Tomándose en consideración la posición desventajosa en que se encuentra la mujer que presenta los denominados accidentes del embarazo, con respecto a la que desarrolla normal o favorablemente su estado de gestación, se hace necesario adoptar las medidas que erradiquen en los casos de menores ingresos, el menoscabo económico que origina esa causa, asegurándole a la afectada por dichos accidentes un tratamiento equitativo y consecuente con esa situación, para lo cual se hace necesario modificar el citado Artículo 10 de la Ley de Maternidad de la Trabajadora.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso b) del artículo 73 de la Constitución de la República, ha aprobado la siguiente:

 

LEY NO. 61

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY DE MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el Artículo 10 de la Ley 1263, de 14 de enero de 1974, Ley de Maternidad de la Trabajadora, el que quedará redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 10.- La prestación económica que recibirá la trabajadora en el período de la licencia por maternidad será igual al promedio de ingresos semanales que, por concepto de salarios y subsidios, haya percibido en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute. Esta prestación nunca será inferior a veinte pesos ($20.00) semanales.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

SEGUNDA: Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

DADO, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

Flavio Bravo Pardo

IX Legislatura

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