Ley de Desarrollo Económico – Social del Estado para el año 1988

SEVERO AGUIRRE DEL CRISTO, Vicepresidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en funciones de Presidente por sustitución reglamentaria durante el segundo período ordinario de sesiones de la Tercera Legislatura.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 28 de diciembre de 1987, del antes mencionado período de sesiones, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución de la República, el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

POR CUANTO: El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 54, inciso b) del Decreto-Ley No. 67 “De Organización Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, la Junta Central de Planificación, previo el análisis coordinado e integral de las actuales dificultades económicas, con la participación de todos los factores de dirección política y administrativa del país y tomando en cuenta los planteamientos de los trabajadores, ha elaborado el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social y sometido el mismo a la consideración del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el Artículo 96, inciso b) de la Constitución, ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular el correspondiente proyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1988.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que los resultados de la ejecución del Plan 1987 representan un salto cualitativo altamente positivo, lo que confirma el objetivo correcto del actual proceso de rectificación que tiene lugar en la actividad económica del país.

En este sentido señala que no obstante la brusca reducción en la disponibilidad de divisas libremente convertible, la caída de los valores nominales del dólar y otros factores adversos de carácter externo, unido a los efectos climatológicos negativos sobre diversas producciones agropecuarias e industriales, especialmente en la zafra azucarera, la economía ha logrado mantener su funcionamiento prácticamente a los niveles del año 1986 y se estima un cumplimiento del Plan del 96 por ciento.

POR CUANTO: Durante el año 1988 continuará afectando a la economía el déficit que presenta la balanza de cobros y pagos en moneda libremente convertible como consecuencia de la brusca reducción en la disponibilidad de dichas divisas y los demás factores adversos de carácter externo e interno que se ha señalado para 1987, lo que obliga a reforzar todas las medidas con vistas a lograr mayores volúmenes en el ahorro de portadores energéticos, materiales de construcción, metales y demás materias primas, así como prolongar la vida útil de los equipos.

Se ha visto en el plan continuar en el proceso inversionista desarrollando los principales programas del país, tanto aquellos que ofrezcan soluciones para sustituir importaciones de países capitalistas e incrementen los fondos exportables como aquellos de carácter social que contemplan las construcciones de viviendas, círculos, escuelas, hospitales y policlínicos dirigidas a mejorar las condiciones de vida del pueblo.

Las circunstancias en que se deberá desarrollar el plan y el necesario aseguramiento material del mismo imponen realizar el máximo esfuerzo en el cumplimiento de los niveles de eficiencia planificados en la actividad empresarial y elevar, al mismo tiempo, la responsabilidad de cada nivel de dirección por su cumplimiento.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las facultades que le están conferidas para aprobar el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1988, presentado por el Consejo de Ministros, adopta la siguiente:

 

LEY NO. 63

LEY DEL PLAN ÚNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 1988

 

ARTÍCULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el año 1988, rige las actividades correspondientes del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 1988, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y organismos centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades presupuestadas.

ARTÍCULO 2.- Para el conjunto de la economía nacional rigen en 1988 los indicadores directivos siguientes:

Por ciento

Crecimiento del producto social global                                                2,0-3,0

Crecimiento del sector industria                                                         1,5-2,0

Incremento de las exportaciones de mercancías                                 5,0-6,0

Incremento de las exportaciones no azucareras                                  8,0-9,0

Importaciones de mercancías                                                              7,0-8,0

Tasa de Acumulación                                                                          17-18

Crecimiento de la productividad del trabajo                                       1,0-1,5

Costo por peso de producción mercantil (pesos)                                   0,95

 

ARTÍCULO 3.- Se planifican entre otros, los indicadores del consumo y los servicios a la población siguientes:

Incremento de la circulación mercantil                                                    1,0

Viviendas a terminar (uno)                                                                      48 000

Habitantes por médico (uno)                                                                   341

Crecimiento de camas de asistencia médica                                            5,8

Crecimiento en la matrícula de niños en círculos infantiles                   20,0

 

ARTÍCULO 4.- A partir de las medidas aprobadas por la Asamblea  Nacional, se encarga a la Junta Central de Planificación en coordinación con el Comité estatal del Trabajo y Seguridad Social y el Comité Estatal de Finanzas, para que se precisen con cada organismo ramal, los indicadores de eficiencia y el empleo y los salarios que correspondan para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos.

ARTÍCULO 5.- El Consejo de Ministros queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1988, a través de la Junta Central de Planificación, demás organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular, en lo que a cada uno concierne, informando de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 6.- Asimismo el Consejo de Ministros deberá examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los diputados al discutirse el Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el año 1988 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y adoptar las medidas que contribuyan a su más eficiente ejecución y control.

ARTÍCULO 7.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que, a propuesta  del Consejo de Ministros, introduzca las modificaciones correspondientes en los indicadores directivos contenidos en el Plan aprobado, atendiendo a los imperativos de carácter económico o social que surjan como consecuencia de las difíciles condiciones  en que habrá de desarrollarse el proceso de su ejecución.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

 

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Severo Aguirre del Cristo

IX Legislatura

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