Ley del Presupuesto del Estado para el año 1985

FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de 1984 correspondiente al séptimo período ordinario de sesiones de la segunda legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso e) de la Constitución de la República, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado, ha elaborado y presentado el proyecto de Presupuesto del Estado para el año 1985 a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como establece el artículo 73, inciso e) del citado texto constitucional y la referida Ley.

POR CUANTO: El proyecto presentado es un instrumento idóneo para la distribución y redistribución de aquella parte del Producto Social Global centralizado por el Estado que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa, al orden interior y al mantenimiento de los órganos nacionales y organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico Social y a los efectos de su adecuada ejecución.

POR CUANTO: En el proyecto de Presupuesto del Estado aparecen incluidos los Presupuestos Provinciales, en los que se dota a los órganos del Poder Popular de las provincias y de los municipios de los recursos que éstos requieren para la financiación de las actividades productivas, socio-culturales, científicas y administrativas de subordinación local.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta la siguiente:

 

LEY NO. 47

LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1985

 

ARTÍCULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1985, que se consigna en los artículos que siguen, regirá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del referido año.

ARTÍCULO 2.- El Presupuesto del Estado para el año 1985 está integrado por los siguientes ingresos y gastos:

Millones de pesos
INGRESOS:
Procedentes de los aportes y demás contribuciones del sector estatal de la economía 11 108,1
Procedentes de los impuestos y demás contribuciones del sector no estatal de la economía 24,0
Procedentes de los impuestos y derechos a la población 179,1 11 311,2
Total de Ingresos
Millones de pesos
GASTOS:
Financiación de la esfera productiva 3 329,7
Financiación de la vivienda y de los servicios comunales 723,8
Financiación de la educación y de la salud pública 2 556,9
Financiación de las demás actividades socio-culturales y de las científicas. 1 885,8
Financiación de los gastos de administración de los Órganos del Poder Popular, de los Tribunales, de la Fiscalía y de los demás órganos y organismos del Estado 647,6
Financiación de la defensa y del orden interior 1 470,9
Financiación de otras actividades 446,2
Reserva 234,5
Total de Gastos 11 295,4
Superávit 15,8

ARTÍCULO 3.- El Presupuesto Central para el año 1985, del cual forma parte el Presupuesto de Seguridad Social, es el siguiente:

Millones de pesos

Ingresos……………………………………………………………………………. 7 906,7

Gastos……………………………………………………………………………… 7 890,9

Superávit …………………………………………………………………………..15,8

ARTÍCULO 4.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales de las entidades de subordinación local, de otros impuestos, contribuciones y derechos del sector no estatal de la economía y de la población, ingresos no tributarios y de la participación en los impuestos de Circulación y sobre la Prestación de Servicios de gastronomía, Alojamiento y Recreación, los subsidios del Presupuesto Central y los gastos, son los siguientes:

Millones de pesos

Ingresos

Subsidios

Gastos

Pinar del Río 179,8 59,2 239,0
La Habana 286,2 —– 286,2
Ciudad de La Habana 854,8 —– 854,8
Matanzas 239,7 —– 239,7
Villa Clara 256,8 —– 256,8
Cienfuegos 138,1 —– 138,1
Sancti Spíritus 112,5 37,7 150,2
Ciego de Ávila 89,0 49,5 138,5
Camagüey 244,4 9,3 153,7
Las Tunas 136,3 39,0 175,3
Holguín 218,5 88,5 307,0
Granma 162,4 78,3 240,7
Santiago de Cuba 343,8 —– 343,8
Guantánamo 107,5 77,2 184,7
Isla de la Juventud 34,7 49,6 84,3
Total 3 404,5 488,3 3 892,8

ARTÍCULO 5.- La participación que tendrán los Presupuestos Provinciales en los Impuestos de Circulación y sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:

Por ciento Participación

Pinar del Río 100
La Habana 97
Ciudad de La Habana 20
Matanzas 86
Villa Clara 31
Cienfuegos 79
Sancti Spíritus 100
Ciego de Ávila 100
Camagüey 100
Las Tunas 100
Holguín 100
Granma 100
Santiago de Cuba 82
Guantánamo 100
Isla de la Juventud 100

ARTÍCULO 6.- Se fija en el diez por ciento el tipo de gravamen de la Contribución a la Seguridad Social a que se refiere el artículo 22 del Decreto-Ley No. 44 de 1981.

ARTÍCULO 7.- Quedará a disposición de os Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular, el saldo positivo que resultare en los casos siguientes:

  1. a) Por los sobrecumplimientos que se logren en los ingresos presupuestados en las secciones de “Otros Ingresos y Derechos” y de “Ingresos no Tributarios”, el 25 por ciento; y por los ahorros de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, obtenidos por la disminución de las normas unitarias de gastos aprobadas para los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios: el 50 por ciento.
  2. b) De obtenerse el 25 por ciento correspondiente al sobrecumplimiento que se logre en los ingresos presupuestados en las secciones de “Otros Impuestos y Derechos” y de “Ingreso No Tributarios” y de incumplirse las normas unitarias de gastos, se deducirán estos excesos de la participación en los ingresos antes citados.
  3. c) De obtenerse el 50 por ciento por los ahorros de los gastos corrientes por la disminución de las normas unitarias de gastos y de haberse incumplido los ingresos presupuestados en las secciones “Otros Impuestos y Derechos” y de “Ingresos No Tributarios”, se reducirán las cifras incumplidas de los ahorros antes señalados.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: Los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular distribuirán por secciones los gastos aprobados en sus respectivos presupuestos para el año 1985.

SEGUNDA: El Consejo de Ministros queda facultado para efectuar los ajustes que correspondan en los ingresos y gastos de los presupuestos del estado, Central y Provinciales, afectando la reserva aprobada, como consecuencia de las modificaciones que se hayan efectuado en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social durante su evaluación y análisis por él y por esta Asamblea y que no hayan podido incluirse en la presente Ley.

TERCERA: La presente Ley comenzará a regir a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Publíquese en la GACETA OFICIAL de la República.

 

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en la Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Flavio Bravo Pardo

IX Legislatura

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