Designa la Asamblea Nacional nuevo Consejo de Ministros

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Primer Periodo Ordinario de Sesiones, designó al Consejo de Ministros luego de la propuesta presentada por Miguel Díaz-Canel Bermúdez, presidente del Consejo de Estado.

Fueron ratificados como vicepresidentes el Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez, Ricardo Cabrisas Ruiz y Ulises Rosales del Toro; y promovidos a vicepresidentes Inés María Chapman Waugh y Roberto Morales Ojeda, quienes se desempeñaban como presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y ministro de Salud Pública, respectivamente.

José Amado Ricardo Guerra fue ratificado como Secretario del Consejo de Ministros, y ratificados como miembros:

  • Ena Elsa Velázquez Cobiella, Ministra de Educación desde el año 2008
  • Lina Olinda Pedraza Rodríguez, Ministra de Finanzas y Precios desde el 2009
  • Margarita González Fernández, Ministra de Trabajo y Seguridad Social desde el 2009
  • Irma Martínez Castrillón, Ministra-Presidenta del Banco Central de Cuba
  • Elba Rosa Montoya, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente desde el 2012
  • General de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías, Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias desde el 2011
  • Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo, Ministro del Interior desde el 2017
  • Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores desde el 2009
  • René Mesa Villafaña, Ministro de la Construcción desde el 2011
  • Adel Yzquierdo Rodríguez, Ministro de Transporte desde el 2015
  • Rodrigo Malmierca Díaz, Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera desde el 2008
  • Manuel Marrero Cruz, Ministro del Turismo desde el 2014
  • Gustavo Rodríguez Rollero, Ministro de la Agricultura desde el 2010
  • Alfredo López Valdés, Ministro de Industrias (antes ministro de Energía y Minas)
  • José Ramón Saborido Loidi, Ministro de Educación Superior desde el 2016
  • Alfonso Noya Martínez, Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión desde el 2016
  • Antonio Eduardo Becali Garrido, Presidente del Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y recreación desde el 2014.

Fueron promovidos como Miembros del Consejo de Ministros:

  • Iris Quiñones Rojas, Ministra de la Industria Alimentaria
  • Betsy Díaz velázquez, Ministra del Comercio Interior
  • Alejandro Gil Fernández, Ministro de Economía y Planificación
  • José Ángel Portal Miranda, Ministro de Salud Pública
  • Raúl García Barreiro, Ministro de Energía y Minas
  • Jorge Luis Perdomo Di-Lella, Ministro de Comunicaciones
  • Alpidio Alonso Grau, Ministro de Cultura
  • Oscar Manuel Silveira Martínez, Ministro de Justicia
  • Antonio Rodríguez Rodríguez, Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

El 19 de abril pasado, en la Sesión Constitutiva de la Asamblea Nacional, Salvador Valdés Mesa, había sido designado, de igual forma, como primer vicepresidente del Consejo de Ministro.

El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

Está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

El Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo. El cual puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra de sus reuniones.

Los nuevos miembros de este órgano tienen una edad promedio de 60 años, y ocho son mujeres, para el 23 por ciento, mientras que los negros y mestizos constituyen el 26 por ciento.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

  1. a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  2. b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
  3. c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
  4. ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
  5. d) dirigir y controlar el comercio exterior;
  6. e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
  7. f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
  8. g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
  9. h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
  10. i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales;
  11. j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
  12. k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
  13. l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  14. ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
  15. m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  16. n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;

  1. o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  2. p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

 

 

 

IX Legislatura

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